Clubes Sociales de Cannabis.
Las características generales que debe cumplir
cualquier Club Social de Cannabis adherido a la FAC están estrictamente
definidas y planteadas. En estas agrupaciones, se abastece en círculos cerrados
y sin ánimo de lucro a usuarios de cannabis mayores de edad o con enfermedades
para las que el cannabis se considera beneficioso. Con todo ello, y
considerando la legislación vigente, definimos unos criterios mínimos de
funcionamiento:
- Toda
asociación federada está oficialmente registrada como asociación,
pudiéndose demostrar que se desarrolla una actividad asociativa.
- Los
participantes de los Clubes Sociales de Cannabis son usuarios mayores de
edad que consumían previamente o con enfermedades para las que la
Asociación Internacional por el Cannabis como Medicamento (AICM) considera
el cannabis beneficioso.
- En
ningún caso ninguna de las asociaciones federadas hace difusión de
cannabis a personas no pertenecientes a la asociación.
- Los
participantes realizan un acuerdo colectivo de auto cultivo compartido de
forma que las cantidades correspondan a una previsión de consumo del
colectivo, considerando la cantidad de cannabis que consume
individualmente cada usuario.
- Se
establece un límite superior de consumo por usuario en torno a 60 gramos
por persona al mes, que puede no aplicarse en casos excepcionales.
- No
existe ánimo de lucro.
- La asociación
producirá por sí misma el cannabis destinado a las personas socias, sin
recurrir al mercado negro.
- Los CSC
realizan una gestión transparente tanto de sus cultivos como de los
recursos económicos que generan. Para ello deben llevar una contabilidad
exhaustiva de sus movimientos económicos y un registro actualizado de la
forma en que gestionan sus cultivos y distribuyen el producto de los
mismos.
- Los CSC
son autónomos en su funcionamiento, no manteniendo dependencia económica
ni funcional respecto de ninguna entidad mercantil, política, religiosa o
de otro tipo.
- Los
Clubes Sociales de Cannabis tienen un carácter democrático, con un
mecanismo de toma de decisiones basado en el principio de “una persona, un
voto”. Aún cuando existen otros órganos con capacidad para la toma de
decisiones, el órgano supremo de gobierno de un CSC debe ser la asamblea
general de personas socias, que tiene la última palabra en cualquier
cuestión relativa al funcionamiento del mismo. Cuando sea inviable
físicamente la celebración de asambleas, se garantizará que los mecanismos
utilizados (compromisarios, plebiscitos, etc.) respetan el principio del
sufragio universal. No existirán cargos vitalicios ni equivalentes
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