divendres, 25 de maig del 2012

Clubes Sociales de Cannabis.


Las características generales que debe cumplir cualquier Club Social de Cannabis adherido a la FAC están estrictamente definidas y planteadas. En estas agrupaciones, se abastece en círculos cerrados y sin ánimo de lucro a usuarios de cannabis mayores de edad o con enfermedades para las que el cannabis se considera beneficioso. Con todo ello, y considerando la legislación vigente, definimos unos criterios mínimos de funcionamiento:
  • Toda asociación federada está oficialmente registrada como asociación, pudiéndose demostrar que se desarrolla una actividad asociativa.
  • Los participantes de los Clubes Sociales de Cannabis son usuarios mayores de edad que consumían previamente o con enfermedades para las que la Asociación Internacional por el Cannabis como Medicamento (AICM) considera el cannabis beneficioso.
  • En ningún caso ninguna de las asociaciones federadas hace difusión de cannabis a personas no pertenecientes a la asociación.
  • Los participantes realizan un acuerdo colectivo de auto cultivo compartido de forma que las cantidades correspondan a una  previsión de consumo del colectivo, considerando la cantidad de cannabis que consume individualmente cada usuario.
  • Se establece un límite superior de consumo por usuario en torno a 60 gramos por persona al mes, que puede no aplicarse en casos excepcionales.
  • No existe ánimo de lucro.
  • La asociación producirá por sí misma el cannabis destinado a las personas socias, sin recurrir al mercado negro.
  • Los CSC realizan una gestión transparente tanto de sus cultivos como de los recursos económicos que generan. Para ello deben llevar una contabilidad exhaustiva de sus movimientos económicos y un registro actualizado de la forma en que gestionan sus cultivos y distribuyen el producto de los mismos.
  • Los CSC son autónomos en su funcionamiento, no manteniendo dependencia económica ni funcional respecto de ninguna entidad mercantil, política, religiosa o de otro tipo.
  • Los Clubes Sociales de Cannabis tienen un carácter democrático, con un mecanismo de toma de decisiones basado en el principio de “una persona, un voto”. Aún cuando existen otros órganos con capacidad para la toma de decisiones, el órgano supremo de gobierno de un CSC debe ser la asamblea general de personas socias, que tiene la última palabra en cualquier cuestión relativa al funcionamiento del mismo. Cuando sea inviable físicamente la celebración de asambleas, se garantizará que los mecanismos utilizados (compromisarios, plebiscitos, etc.) respetan el principio del sufragio universal. No existirán cargos vitalicios ni equivalentes

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