divendres, 4 de maig del 2012

El ICAB debate si el cultivo colectivo de cannabis para autoconsumo puede considerarse un derecho


¿El cultivo colectivo de cannabis para consumo propio es un derecho o un delito? Esta es la cuestión que analiza el Colegio de Abogados de Barcelona en una conferencia sobre los requisitos y los límites del autoconsumo de esta droga. Una jornada que llega precisamente pocas semanas después de que Catalunya haya sido sede de un intenso debate sobre el cultivo de droga a raíz de la iniciativa del consistorio de la pequeña localidad de Rasquera, provincia de Tarragona, de alquilar terrenos para cultivar marihuana.
En este contexto de debate sobre la legalidad o no de ciertos aspectos relacionados con las sustancias estupefacientes, la Comisión de Drogas del ICAB ha invitado a cuatro ponientes para hablar de este asunto. Y es que este debate no ha sido protagonista simplemente en conversaciones de café, hay intensas reflexiones por parte de juristas y existe una amplia doctrina al respecto.
El artículo 368 del Código Penal establece claramente la tipficación para este delito “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”. El bién jurídico en este caso es la salud pública, y el legislador quiso hacer también una división entre el autoconsumo impune y la represión de la difusión a terceros.
A pesar de esto, nuestra jurisprudencia, amparándose en la dificultad en la concreción del bien jurídico, acepta la posibilidad de que en los delitos contra la salud pública, a pesar de ser claramente de peligro abstracto con lo que se adelantan las barreras de protección del bien jurídico, no se aprecie la conducta típica de promoción o favorecimiento del consumo en casos en que acreditándose una entrega de la sustancia tóxica, por razones cualitativas o cuantitativas, dicho intercambio no suponga un verdadero riesgo para el bien jurídico protegido.
Pues bien, de todo esto y de la posibilidad de que el consumo propio de una droga blanda como el cannabis pueda ser considerado un derecho se hablará en el ICAB. Los ponientes serán en primer lugar, el Magistrado y decano del partido judicial de Badalona, Josep María Noales i Tintoré. De la vertiente jurídica estará también presente el Abogado de la Comisión de Drogas del Colegio Pedro Caldentey Marí. Hablará también el antropólogo de la Universidad Rovira y Virgili Oriol Romaní i Alfonso y estarán representadas también las asociaciones canábicas a través de José Afuera, miembro de la Junta de la Federación de estas asociaciones.

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