El Juzgado de lo Penal de Zamora
ha absuelto a dos hombres del delito contra la salud pública, al
considerar que las plantas de marihuana que cultivaban en una finca,
eran para consumo propio. (Cultivo Colectivo)
El Juzgado de lo Penal de Zamora ha
absuelto a dos hombres del delito contra la salud pública del que
estaban acusados y para los que la fiscal pedía año y medio de cárcel y
una multa de 7.546 euros, al considerar que las plantas de marihuana que
cultivaban en una finca, de 1,10 metros de altura y que arrojaron un
peso neto de 782,79 gramos, eran para consumo propio, y no para
destinarlas a vender a terceros, por un precio que en el mercado podría
ascender a 3.272 euros, al tener una riqueza de 3,50. Fue un helicóptero
de la Guardia Civil el que observó la plantación desde el aire. Los
agentes pidieron autorización judicial para entrar en la finca y
encontraron las plantas de «cannabis sativa».
El juez explica que para considerar la
existencia de un delito contra la salud pública hace falta,
evidentemente, la existencia de droga en cantidad suficiente, como es el
caso, pero también elementos que permitan sospechar que ésta se
cultivaba para su venta. Se deben tener en cuenta otros factores, como
por ejemplo que haya instrumentos para adulterarla, pesarla o
prepararla, la personalidad del que la tiene (si es o no consumidor de
este tipo de sustancias) o el hallazgo de cantidades de dinero no
acordes con la posición económica del sujeto en cuestión.
En este caso el juez aprecia que los
acusados siempre mantuvieron rotundamente que la droga eran para su
consumo, desde el primer momento de su declaración; y no se encontró
ningún objeto que pudiera hacer pensar en una distribución a terceros.
Tiene en cuenta además que si el consumo diario abusivo de marihuana es
de unos 20 gramos, según sentencia del Tribunal Supremo, la cantidad
encontrada podría ser perfectamente para uso de sus poseedores, ya que
eran dos personas y la planta solo da una cosecha al año. Los
propietarios de las plantas pudieron demostrar que eran, desde hace
años, consumidores habituales, ya que uno de ellos había recibido una
sanción administrativa por ello y el otro había dado positivo en un
control.
La mera tenencia de la droga, por tanto
no se considera delito, si, como en este caso, los propietarios eran
consumidores, la cantidad puede corresponderse con este hecho, no se
encontraron utensilios para su manipulación y tampoco llevaban un tren
de vida que hiciera pensar que se trata de traficantes. Por tanto el
juez aprecia un duda razonable a la hora de poder interpretar que la
droga se cultivaba para su venta a terceros, y procede a decretar la
absolución.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada