Matías Faray
fue procesado por cultivar marihuana para uso personal. Fueron usados como pruebas en
su contra una entrevista en Bajada de línea y el video de su discurso en una
marcha por la despenalización.
El juez Daniel Alberto Leppen negó el sobreseimiento de un
activista cannábico, procesado por tenencia de plantas, semillas y flores de
marihuana para uso personal, argumentando que su militancia a favor del
autocultivo daña la salud de terceros. Por esa misma razón, el magistrado del
Juzgado en lo Correccional 1 de Morón también rechazó declarar inconstitucional
la penalización del cultivo para uso personal.
“Creo que el juez se ensañó. Me
está juzgando por mi activismo, enmarcado en la reducción de daños. Yo me
dedico a informar a los usuarios, no a incentivar a los que no consumen. Y hago
esto sabiendo que cultivar evita peligros para la salud y sirve para combatir
al narcotráfico”, dijo Matías Faray. La defensa apeló la resolución y advirtió
que el juez ya dejó sentada una postura sobre el imputado y sus actos antes del
juicio oral.
El expediente llegó al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2, donde determinaron que las plantas “tenían como destino satisfacer el propio vicio” y remitieron el caso a un tribunal ordinario. “Mientras estaba preso, enviamos un hábeas corpus con un video del programa Bajada de línea, donde Matías mostró su cultivo, otro en el que daba un discurso en una marcha por la despenalización de la tenencia de drogas para consumo y artículos en la revista THC, especializada en el tema. El mensaje era mostrar que se trataba de un preso político”, recordó su abogada, Gabriela Basalo.
Con esos videos, revistas y volantes del Club de Cannabicultores del Oeste que integra Faray, el fiscal Antonio Alberto Ferreras recomendó que se negaran los pedidos de inconstitucionalidad y sobreseimiento de la defensa. Antes, el fiscal había intentado realizar un juicio abreviado, pero el acusado se negó a declararse culpable. El juez Leppen admitió que el fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que declaró inconstitucional penar la tenencia de drogas para uso personal– podía extenderse al autocultivo, siempre y cuando el jardinero no opine públicamente sobre su práctica.
“No se puede punir una conducta privada que se lleva a cabo en un ámbito público pero no es lesiva para terceros. Las plantas no emanan gases tóxicos ni dañan la moral de terceros, pero lo quieren juzgar por su activismo político y negarle la libertad de expresión”, afirmó Basalo. Además, el juez pide que se le hagan peritajes para determinar si se trata de “un principiante o experimentador” o es “dependiente” de la marihuana. En este último supuesto, Leppen inquiere que se informe “el tipo y tratamiento que requiere y, en su caso, la necesidad de internación”.
En la resolución, el juez también afirma: “Más allá de la loable ideología del encartado porque propende a combatir a los traficantes de drogas, lo cierto es que la conducta reprochada en esta causa sigue encontrándose tipificada por la ley 23.737, por cuanto el uso indebido de estupefacientes afecta la salud pública”. La respuesta de la defensa enviada a la Cámara de Apelaciones de Morón remarca: “El consumo de cannabis a lo sumo puede afectar la salud de quien lo consume, pero jamás la salud pública”.
Para Faray la resolución es “insultante” porque patologiza su consumo e ironiza sobre su condición de activista. “Al juez le molesta que yo divulgue información veraz, quiere que nos quedemos con el oscurantismo que impuso el prohibicionismo. Me trata como alguien insano, con problemas mentales. No me considera capaz de justificar lo que hago. Además su decisión va a contramano del fallo de la semana pasada en la Cámara de La Plata, que declaró inconstitucional penar el autocultivo”, agregó.
Si la apelación de la defensa es aceptada, no habrá juicio oral y público. Los abogados de Faray adelantaron que se reservarán el derecho de recusar a Leppen y plantear la posibilidad de ir a la Justicia federal por posible persecución política. “Ya se advierte que los argumentos esgrimidos para rechazar la inconstitucionalidad de la norma esconden una valoración por parte del magistrado de cuestiones de hecho y prueba que exceden la cuestión que se presenta a debate, más aún cuando se expresan reproches morales ajenos a la normas penales”, advierten los abogados Basalo, Luis Osler y Laura Fechino.
Noticia: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-209455-2012-12-08.html
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