diumenge, 16 de juny del 2013

Regulación de los Clubes Sociales de Cannabis (C.S.C.)


La viabilidad de los C.S.C.’s ha quedado refrendada con una experiencia de más de 10 años, y en particular por los numerosos autos de archivo, siendo quizás el más notorio el caso de Pannagh, en el que un juez de La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en auto de fecha 14 de marzo de 2006 ordeno la devolución del Cannabis incautado a dicha Asociación. y el más reciente el de nuestros compañeros del C.S.C La Santa le Club.

Por lo tanto, demandamos de la Administración Publica.

1.- Una regulación clara del auto-cultivo individual y colectivo y también en lo referente a tenencia en la vía publica de Cannabis y sus derivados, estableciendo unas cantidades máximas.

2.-Que se regulen las actividades de los C.S.C.’s, en tanto en cuanto, se nos marquen, con claridad, cuales son los requisitos a cumplir y los limites a respetar (líneas rojas).

3.- La creación de mecanismos de control preventivos que permitan fiscalizar la actividad económica de los C.S.C.’s.

4.- El cese inmediato del hostigamiento Policial, al que muchos C.S.C.’s se ven sometidos, sin motivo alguno; y que supone un gasto innecesario para el erario público.

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