dimecres, 24 d’octubre del 2012

Al denunciado «solo se le localizó un machacador» no puede extraerse que la mera tenencia constituye un elemento probatorio de una actividad ilícita


El Ayuntamiento deberá abonar 300 euros a un donostiarra que había sido multado por agentes de la Guardia Municipal por «portar objetos para consumir sustancias estupefacientes». El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián ha sentenciado que la tenencia de un molinillo -un instrumento de bolsillo utilizado para mezclar tabaco- no implica que el ciudadano identificado estuviera consumiendo drogas en la vía pública -en cuyo caso si podría estar incumpliendo el artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Civismo- y por tanto queda exento de la sanción. 

Los hechos se remontan al 14 de marzo del año pasado cuando G.C fue denunciado por «portar objetos para consumir sustancias estupefacientes». En este caso, al denunciado se le requisó un molinillo, también llamado 'grinder' y errotatxo. Según el relato de los hechos, los agentes acudieron a un barrio de San Sebastián a requerimiento de algunos vecinos que aseguraban que un grupo de jóvenes se encontraba en la calle «fumando porros y molestando hablando en voz alta». Los agentes que se personaron en el lugar practicaron un 'cacheo grupal' en el que dieron con el citado molinillo.

El magistrado fundamenta que «no hay en el acta» redactado por los agentes de la Guardia Municipal «hecho alguno comprobado de que el joven sancionado estuviera fumando «este género de sustancias» en el lugar indicado y que los hechos del acta son «tercos»: al denunciado «solo se le localizó un machacador» o molinillo, que puede utilizarse para «todo género de labores de lía de tabaco de curso legal». Y, añade, la tenencia de este tipo de objeto, cuya venta no está prohibida ni limitada ni restringida, no implica el consumo de drogas en la vía pública.

Ante estos hechos, el magistrado concluye que se ha producido «una infracción del principio de tipicidad y de proscripción de la extensión analógica del tipo» al sostener que la intervención de un molinillo supone el consumo en la vía pública. «No es infrecuente que en el mundo relacionado con el tabaco y otras sustancias catalogadas en las convenciones internacionales se comparten útiles (pipas, librillos, molinillos...) por lo que de un uso no penado no puede extraerse que la mera tenencia constituye un elemento probatorio de una actividad ilícita», subraya. Así que estima el recurso y anula la resolución impugnada, condenando al Ayuntamiento al reintegro de 300 euros y a la devolución del molinillo intervenido.

¿Restos de marihuana? 

En la sentencia hecha pública el pasado miércoles se recoge que el agente de la Guardia Municipal que participó en la operación, al conocer sobre las alegaciones presentadas por el recurrente, señaló que al denunciado «se le localizó un machacador con restos de marihuana». El magistrado, sin embargo, concluye que ni en el acta de intervención ni en el expediente, el agente expuso este hecho por lo que no se puede extraer que G.C fuera identificado consumiendo marihuana. No puede sostenerse tampoco que por la denuncia de los vecinos y de la actuación policial se concluya que «todos y cada uno de los individuos» estaban fumando porros en la vía pública. El magistrado es contundente: «No hay en el acta hecho alguno comprobado de que estuviere fumando este género de sustancias en el lugar indicado».

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