El
Ayuntamiento deberá abonar 300 euros a un donostiarra que había sido multado
por agentes de la Guardia Municipal por «portar objetos para consumir
sustancias estupefacientes». El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número
3 de San Sebastián ha sentenciado que la tenencia de un molinillo -un
instrumento de bolsillo utilizado para mezclar tabaco- no implica que el
ciudadano identificado estuviera consumiendo drogas en la vía pública -en cuyo
caso si podría estar incumpliendo el artículo 15 de la Ordenanza Municipal de
Civismo- y por tanto queda exento de la sanción.
Los hechos
se remontan al 14 de marzo del año pasado cuando G.C fue denunciado por «portar
objetos para consumir sustancias estupefacientes». En este caso, al denunciado
se le requisó un molinillo, también llamado 'grinder' y errotatxo. Según el
relato de los hechos, los agentes acudieron a un barrio de San Sebastián a
requerimiento de algunos vecinos que aseguraban que un grupo de jóvenes se
encontraba en la calle «fumando porros y molestando hablando en voz alta». Los
agentes que se personaron en el lugar practicaron un 'cacheo grupal' en el que
dieron con el citado molinillo.
El
magistrado fundamenta que «no hay en el acta» redactado por los agentes de la
Guardia Municipal «hecho alguno comprobado de que el joven sancionado estuviera
fumando «este género de sustancias» en el lugar indicado y que los hechos del
acta son «tercos»: al denunciado «solo se le localizó un machacador» o
molinillo, que puede utilizarse para «todo género de labores de lía de tabaco
de curso legal». Y, añade, la tenencia de este tipo de objeto, cuya venta no
está prohibida ni limitada ni restringida, no implica el consumo de drogas en
la vía pública.
Ante estos hechos, el magistrado concluye que se ha producido «una
infracción del principio de tipicidad y de proscripción de la extensión
analógica del tipo» al sostener que la intervención de un molinillo supone el
consumo en la vía pública. «No es infrecuente que en el mundo relacionado con
el tabaco y otras sustancias catalogadas en las convenciones internacionales se
comparten útiles (pipas, librillos, molinillos...) por lo que de un uso no
penado no puede extraerse que la mera tenencia constituye un elemento
probatorio de una actividad ilícita», subraya. Así que estima el recurso y
anula la resolución impugnada, condenando al Ayuntamiento al reintegro de 300
euros y a la devolución del molinillo intervenido.
¿Restos de
marihuana?
En la
sentencia hecha pública el pasado miércoles se recoge que el agente de la
Guardia Municipal que participó en la operación, al conocer sobre las
alegaciones presentadas por el recurrente, señaló que al denunciado «se le
localizó un machacador con restos de marihuana». El magistrado, sin embargo,
concluye que ni en el acta de intervención ni en el expediente, el agente
expuso este hecho por lo que no se puede extraer que G.C fuera identificado
consumiendo marihuana. No puede sostenerse tampoco que por la denuncia de los
vecinos y de la actuación policial se concluya que «todos y cada uno de los
individuos» estaban fumando porros en la vía pública. El magistrado es
contundente: «No hay en el acta hecho alguno comprobado de que estuviere
fumando este género de sustancias en el lugar indicado».
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