dilluns, 11 de març del 2013

Los CSC se han ido formando a base de rellenar los huecos que la legislación dejaba.

Juan Muñoz Catedrático de derecho penal de la Universidad de Málaga e investigador del Instituto Andaluz Inter universitario de Criminología de Málaga.  Muñoz es coautor del estudio realizado por encargo de la Junta de Andalucía donde se estudia la viabilidad legal de prescribir médicamente marihuana. Una consecuencia de los crecientes estudios que prueban los efectos beneficiosos y hasta curativos en enfermedades como la histeria, el glaucoma ocular, el SIDA y algunos tumores cancerígenos. 

Los CSC se han ido formando a base de rellenar los huecos que la legislación dejaba, huecos cuyas dimensiones aún no están muy claras.El informe jurídico de Muñoz y Soto supuso un empujón para algunos colectivos de usuarios/as de cannabis que buscaban la manera de desarrollar sus actividades dentro del marco legal. Para cuando se dio a conocer el informe -en 1999, aunque no se publicó hasta 2001- ya había habido dos experiencias de cultivo colectivo de carácter asociativo, la experiencia de ARSEC en 1994 y la de Kalamudia en 1997. 

Sin embargo, la doctrina sobre el consumo compartido establece una serie de condiciones para que no exista delito: Debe tratarse de un circuito cerrado de personas concretas y previamente consumidoras, ninguno de los participantes puede lucrarse, y las cantidades distribuidas deben ser para un consumo más o menos inmediato. Esta iniciativa sólo tendría cabida en nuestro ordenamiento jurídico si se configura como un proyecto referido a la creación de centros no abiertos a un público indiscriminado, sino de acceso restringido a fumadores de Cannabis, en los que se exigiría como medida de control del acceso el tener la condición de consumidor habitual. Se trataría, por tanto, de lugares de consumo privado entre consumidores habituales en los que se podría adquirir y consumir cantidades que no sobrepasen el límite de un consumo normal. 
  
Muñoz llega a proponer una fórmula jurídica concreta para los CSC: La creación de sociedades cooperativas de productores y consumidores, prevista en la Ley 27/1999, sobre Cooperativas. Estas cooperativas carecerían de ánimo de lucro y tendrían socios ordinarios, socias de trabajo y socios colaboradores. El aprovisionamiento debería llevarse a cabo en el mercado legal y la entidad debería fomentar, en la medida de lo posible, el uso responsable por parte de sus miembros.

  Noticia: http://www.marihuanasemillas.com/?p=1837

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